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Informe técnico por vicios redhibitorios

Un vicio redhibitorio es un defecto grave oculto al momento de la compra. El comprador tiene plazos breves para reclamar y necesita un informe técnico profesional.

Publicado el 10 de junio de 2026

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Definición legal

El artículo 1051 del Código Civil y Comercial de la Nación define como vicios redhibitorios los defectos ocultos que hacen la cosa impropia para su destino o disminuyen sensiblemente su valor. Frente a un vicio redhibitorio, el comprador puede optar entre la resolución del contrato (art. 1039) o la reducción del precio (acción quanti minoris).

Requisitos que debe cumplir el defecto

  1. Debe ser oculto: no detectable con una inspección razonable al momento de comprar
  2. Debe ser grave: afectar la aptitud de la cosa para su destino o reducir sensiblemente su valor
  3. Debe ser anterior o contemporáneo a la entrega (no sobreviniente)
  4. El comprador no debe haber conocido ni podido conocer el vicio con diligencia media

Qué debe contener el informe técnico

  • Descripción del defecto y su origen técnico
  • Antigüedad estimada del defecto (prueba de que existía al momento de la compra)
  • Análisis de por qué no era detectable con inspección razonable
  • Cómputo y presupuesto de reparación desagregado
  • Fotografías fechadas, mediciones instrumentales y ensayos
  • Firma y sello de profesional matriculado (arquitecto, ingeniero o MMO)
  • Encomienda profesional del colegio correspondiente

Casos típicos en Argentina

VicioCómo se acreditaCómo suele estar oculto
Humedad estructuralEnsayo de sales + termografíaTapado con pintura fresca o revestimientos
Falla estructural (fisuras)Cálculo comparativo y calicataCubierto con placas de yeso
Instalación eléctrica no reglamentariaMegado y termografíaTablero prolijo pero sin puesta a tierra
Cañería de gas fuera de normaPrueba de hermeticidadArtefactos funcionan al momento de la venta
Terminaciones deficientes en obra nuevaVerificación contra pliegoSe manifiestan en primer temporal o uso

Plazos para reclamar

Para inmuebles, el plazo de caducidad es de 3 años desde la entrega (art. 1055 CCyCN). La denuncia fehaciente al vendedor debe hacerse dentro de los 60 días corridos desde que se descubrió el defecto o desde que razonablemente debió descubrirse. Pasados esos plazos, el reclamo caduca.

Cómo actuar paso a paso

  1. Documentar el defecto con fotografías fechadas apenas se detecta
  2. Contratar profesional matriculado para relevamiento inicial
  3. Enviar carta documento al vendedor dentro de los 60 días
  4. Solicitar informe técnico completo con presupuesto de reparación
  5. Intentar acuerdo extrajudicial con mediación
  6. Iniciar acción judicial dentro de los 3 años si no hay acuerdo

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Preguntas frecuentes

¿Las humedades cuentan como vicio?

Sí, cuando son estructurales y estaban ocultas (por ejemplo tapadas por una pintura reciente al momento de la venta). Un peritaje debe demostrar antigüedad mayor a la fecha de escritura.

¿Cuánto cuesta el informe?

Entre ARS 250.000 y 700.000 según complejidad del caso, superficie a relevar y ensayos requeridos. Los ensayos de sales o termografías pueden sumar 30–50% al presupuesto base.

¿Sirve el informe si el vendedor era una empresa constructora?

Sí, y además aplica la garantía decenal por ruina (art. 1273 CCyCN) para vicios que comprometen la solidez o hacen impropia la cosa para su destino.

¿Puedo pedir la resolución del contrato aunque ya escrituré?

Sí, siempre que el vicio sea grave y esté dentro del plazo de caducidad de 3 años y hayas notificado dentro de los 60 días de descubierto.

¿Qué pasa si compré 'en el estado en que se encuentra'?

La cláusula de renuncia general a garantía por vicios ocultos se admite entre particulares, pero no libera al vendedor de vicios que conocía y ocultó dolosamente (art. 1053 CCyCN).

Autoridad temática

Cluster de intención: Inspecciones.

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